El Supremo frena temporalmente el voto de 300.000 nietos de exiliados
El Tribunal Supremo impone una medida cautelar que suspende el derecho al voto de los descendientes que obtuvieron la nacionalidad mediante la ley de nietos, mientras revisa su fondo.
El Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar que impide el ejercicio del sufragio a más de 300.000 personas que adquirieron la nacionalidad española a través de la llamada ley de nietos, siempre que no acrediten ser familiares de exiliados mediante un proceso adicional.
La instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022, que define como exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, fue diseñada para sortear la falta de pruebas documentales tras ocho décadas de conflicto. Esa misma lógica se aplicó en 2008, cuando una norma similar permitió la concesión de la nacionalidad sin que surgieran controversias.
Según la resolución del Supremo, el censo exterior ha crecido en 408.262 electores desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026, un salto que el tribunal califica como “peligro real” de alterar los resultados electorales y causar un daño irreversible.
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica impugnó la instrucción de 2022, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó paralizar su aplicación, argumentando que la medida perjudicaría a los beneficiarios ya inscritos. Ahora el Supremo abre un nuevo frente al Gobierno, obligándolo a justificar la constitucionalidad de la presunción de exilio mientras se decide el fondo del caso.